La declaración de herederos abintestato es un acta en la que el Notario, previas las pruebas que estime oportunas, declara si a su juicio está o no suficientemente justificado que determinadas personas deben ser tenidas como herederos de alguien que ha fallecido sin testamento.
- Si hay testamento no es necesario este documento.
- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
- Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- Certificado de defunción.
- Certificado últimas voluntades.
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
- Certificados literales de nacimiento de los hijos.
- Libro de familia.
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
- 2 testigos que conocieran al difunto.