Horario:
De octubre a mayo: Lunes a Viernes de 9 a 14h. Jueves de 17 a 19h.
De junio a septiembre: Lunes a Viernes de 9 a 14h.
Declaración de herederos

La declaración de herederos abintestato es un acta en la que el Notario, previas las pruebas que estime oportunas, declara si a su juicio está o no suficientemente justificado que determinadas personas deben ser tenidas como herederos de alguien que ha fallecido sin testamento.

- Si hay testamento no es necesario este documento.

- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.

- Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.

Documentación necesaria

- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).

- Certificado de defunción.

- Certificado últimas voluntades.

- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.

- Certificados literales de nacimiento de los hijos.

- Libro de familia.

- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.

- 2 testigos que conocieran al difunto.