Horario:
De octubre a mayo: Lunes a Viernes de 9 a 14h. Jueves de 17 a 19h.
De junio a septiembre: Lunes a Viernes de 9 a 14h.
Donaciones

La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra , que la acepta.

En la Comunidad de Madrid tiene una Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho, siempre que sean:

- Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid.

- En metálico, se deberá justificar la procedencia.

- En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Madrid con al menos 5 años de antigüedad.

Documentación necesaria

- DNI donante.

- DNI donatario(quien recibe donación).

- Titulo de propiedad del bien donado (por ejemplo escritura de propiedad de bien inmueble o en bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo la matrícula del mismo o numero de bastidor).