Documento publico por el cual los herederos aceptan y se reparten los bienes del fallecido de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y su voluntad.
El notario asesora la forma mas adecuada de realizar el documento conforme a la voluntad de los herederos y del fallecido.
Es recomendable realizar un estudio desde el punto de vista fiscal del documento, en la Comunidad de Madrid tiene una Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.
Activo:
- Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y certificaciones o extracto de las cuentas existentes, incluidos fondos de inversión, títulos valores, etc al tiempo del fallecimiento, se realiza por las entidades de credito (bancos y cajas de ahorro).
- Recibos de IBI (contribución) de los inmuebles, y valoración que les atribuyen.
Pasivo:
- Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo del fallecimiento.
- Facturas de los gastos de Ultima enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales, siempre que sean pagados por los herederos. (No lo son si se pagan con cargo a la herencia).
Los notarios incorporarán un Certificado de Seguros de Cobertura de fallecimiento, que podrá o no incorporarse al Caudal hereditario.
Es conveniente el asesoramiento del notario en la forma de distribución de los bienes de la herencia.
Si el fallecido dejo testamento:
- Copia autorizada del testamento.
- Certificación de defunción y ultimas voluntades.
Si el fallecido no dejo testamento:
- Copia autorizada del acta de declaración de herederos.
En ambos casos:
- DNI y domicilio actualizado de herederos.